En la Parte II - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión ArtÃculo II-62 se dice:
1. Toda persona tiene derecho a la vida
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado
Y en las declaraciones anexas al acta final se exponen las siguientes salvedades:
"La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artÃculo cuando se
produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegÃtima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un
preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección."
"Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en
tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en
los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma..."
El término "peligro inminente de guerra" podrÃa dar lugar a "ejecuciones preventivas" (al estilo de la nueva doctrina de guerra preventiva que los usa están intentando justificar)....??
Por lo demás es similar al artÃculo 15 de nuestra Constitución:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fÃsica y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda
abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para
tiempos de guerra."
Podéis descargaros los pdf con los textos Ãntegros del Tratado Constitucional y los anexos correspondientes de
http://www.constitucioneuropea.es/index.jsp?op=doc Son muy cómodos para buscar palabras en todo el texto sin tener que leerlo todo...